El día domingo 23 de diciembre en la parroquia de San Luís Rey de Francia, en San Luis Jilotepeque, Jalapa; Monseñor Julio, celebró la Santa Eucaristía, en la que Instituyó a 23 Ministros Extraordinarios de la Comunión y a 17 Delegados de la Palabra. En la misma celebración Eucarística dio Gracias a Dios por los 7 años de Ministerio Sacerdotal del Padre William René Ordoñez Ramos párroco, de la parroquia y también felicitó a una señorita por cumplir sus 15 años de Vida. Monseñor Julio dijo a los Ministros Extraordinarios de la Comunión: I IDENTIDAD 1. "El Ministro Extraordinario de la Comunión es un feligrés que destaca por su vida de fe, su buena conducta, su obediencia a la Iglesia, el respeto a las normas morales que brotan del Evangelio y por su espíritu movido por la caridad.
2. Se le denomina "Ministro Extraordinario de la Comunión" y no "de la Eucaristía". Él no celebra la Eucaristía sino que ayuda a distribuirla. El Obispo y el Sacerdote válidamente ordenados son los ministros capaces de confeccionar el Sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi. El Ministro Extraordinario de la Comunión no sustituye al Ministro Ordinario de la Eucaristía sino que colabora con su misión.
3. El ejercicio de este ministerio dignifica a la persona y santifica cuando lo ejerce con generosidad y en comunión con la Iglesia. Su disponibilidad y obediencia a la Iglesia lo ayudan a crecer en el espíritu misionero que debe ser propio de todo bautizado . Cuando se elige a una persona como Ministro Extraordinario de la Comunión no es para conferirle una distinción que le hace superior a los demás, cuanto una invitación a una vida de entrega y servicio amoroso en bien de la comunidad.
4. Puede ser elegido para este Ministerio un hombre o una mujer, casado por la Iglesia, que goce de una familia estable y ejemplar y que cuente con un mínimo de 25 años de edad. También puede elegirse una persona soltera que, teniendo ya los 25 años de edad, muestre un estilo de vida ejemplar.
5. Debe tratarse de una persona que goce de buena fama en su comunidad, de una adecuada madures humana, capaz de establecer relajaciones interpersonales vivas, amistosas y fraternas y no conflictiva . Debe ser una persona que aventaje a los demás en el testimonio de su fe y vida cristiana concreta. Debe también destacar por la vivencia de la humildad y obediencia, evitando cualquier tipo de exhibicionismo, vanidad humana y deseo de poder en el ejercicio de este Ministerio.
6. Dada la naturaleza del servicio que ejerce dentro de la comunidad, debe ser una persona que estime altamente la vida en gracia, se confiese con frecuencia y comulgue con devoción.
II MISIÓN :
7. El Ministro Extraordinario de la Comunión es instituido por el Obispo o por un sacerdote delegado por el mismo para el efecto. Ejerce el Ministerio que se le ha confiado en su propia parroquia, salvo que, por una razón pastoral importante, se requiera algo distinto. Es elegido para ejercer el Ministerio durante dos años, período que puede prorrogarse siempre en períodos de un año y así lo juzgue conveniente el propio párroco. Ninguna persona puede exigir ser Ministro Extraordinario de la Comunión, auto instituirse o instituir a otros de la comunidad.
8. El Ministro Extraordinario de la Comunión debe ejercer su ministerio de la manera en que su párroco se lo requiera, movido a la luz de su fe y de la misión que la Iglesia le confía en medio de la comunidad ( Proyecto, Normas para los Ministros Extraordinarios de la Comunión), Diócesis de Jalapa, diciembre 2006)." A los Delegados de la Palabra, les dijo: "En virtud del bautismo y de la confirmación, los fieles laicos son testigos del anuncio evangélico con su palabra y el ejemplo de su vida cristiana ; también pueden ser llamados a cooperar con el Obispo y con los presbíteros en el ejercicio del ministerio de la Palabra" (CDC, Libro III, la Función de enseñar de la Iglesia, canon 759).
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